#EPDNoticias#PuntoCrítico

Corte resolvió reincorporar a funcionaria desvinculada en Delegación de Cochrane

Tribunal acogió el recurso de protección presentado en contra de la Subsecretaría del Interior, por poner término anticipado al contrato a honorarios de la recurrente.


En fallo unánime (causa rol 497-2022), la Primera Sala del Tribunal de alzada de Coyhaique –integrada por los ministros Sergio Mora Vallejos, Pedro Castro Espinoza, José Ignacio Mora Trujillo y Natalia Rencoret Oliva – acogió una acción constitucional por considerar que no existió una fundamentación para aseverar que los servicios de la funcionaria de la Delegación Presidencial Provincial de Capitán Prat, Iris Aleny Vargas Ganga, “han dejado de ser necesarios y, por lo tanto, la no renovación resulta arbitraria y discrecional”.

“Estos sentenciadores estiman, que la facultad de terminación del contrato a honorarios que tendría el empleador, no lo exime, de la debida fundamentación, más aún en el caso de que el mismo contrato se renovó por el lapso de casi cuatro años de servicio, debiendo señalarse en el acto administrativo, las razones jurídicas, reglamentarias y especialmente de hecho que sirvan de sustento a su decisión, de manera de dejar expresa constancia en sus resoluciones, de las razones o motivos que la fundamentan, obligación que tiende a transparentar los actos del mismo (…)”, sostiene el fallo.

Como consta en el documento judicial, la recurrente Iris Vargas Ganga, ingresó como funcionaria a honorarios a la Delegación Presidencial Provincial del Capitán Prat, el 10 de abril del año 2018 y se desempeñaba hasta enero de 2022 en “funciones de planificación, dirección y coordinación en el programa de orden público y gestión territorial, realizando el respectivo seguimiento y ejecutando las diversas tareas que conciernen al desarrollo del mismo”, así como otras que se relacionaran a los mismos programas.

Vargas tuvo su última renovación de contrato a partir de 22 de enero de este año y hasta fines de diciembre. Sin embargo, “el 1 de abril del 2022, fue notificada de la Resolución Exenta RA N° 245/1143/2022 que pone término de su contratación a honorarios, cuyo período va desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022”.

DECISIÓN DISCRECIONAL Y CAPRICHOSA

Es por ello que la resolución agrega que: “(…) cabe consignar que aquella facultad especial que se concede a la Administración, no puede ejercerse de modo meramente discrecional y sin un motivo preciso y determinado y siendo de la esencia del ejercicio del Poder Público, que sus decisiones sean no sólo imparciales, sino también razonables y razonadas como lo establece el artículo 53, de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales del Estado y en opinión de este Tribunal de Alzada, le está vedado a la recurrida poner término anticipado a un contrato a honorarios, omitiendo expresamente los antecedentes fácticos que le permiten aseverar por qué los servicios de este funcionario han dejado de serle necesarios y menos fundado en una eventual infracción que se habría cometido presuntamente, lo que conlleva entonces, a que la decisión adoptada sea meramente voluntariosa, discrecional y caprichosa, sin que se funde en antecedentes que le den sustento y la hagan razonable en derecho, es decir, es arbitraria, no bastando la sola cita de disposiciones legales y o convencionales, en las cuales se basó”.

Por tanto, la Corte resolvió que “se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Iris Aleny Vargas Ganga, en contra de la Subsecretaría del Interior, ya individualizada, dejándose sin efecto la comunicación o aviso del día 31 de marzo del año 2022, por el que se dispuso la terminación anticipada del contrato a honorarios de la recurrente y en consecuencia, la recurrida deberá reincorporar a sus funciones a la recurrente, en los términos estipulados en el respectivo contrato de prestación de servicios a honorarios, según Resolución Exenta número 245/1143/2022, debiendo, además, cancelar las remuneraciones que le correspondieren a la recurrente, por todo el tiempo en que estuvo separada de sus funciones”.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *