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Director del Trabajo Aysén informó sobre la propina y su forma de pago

TRABAJADORES | La definición de  propina proviene del latín propinare, ‘dar de beber’ y se define como una recompensa generalmente económica que se otorga como agradecimiento por un buen servicio y por el producto consumido.

 

propina

 

En nuestro país con la publicación de la Ley Nº 20.729 de 04.03.2014 se estableció un nuevo artículo 64 del Código del Trabajo, que señala;  En los establecimientos que atiendan público a través de garzones, como restaurantes, pubs, bares, cafeterías, discotecas, fondas y similares, el empleador deberá sugerir, en cada cuenta de consumo, el monto correspondiente a una propina de a lo menos el 10% del mismo, la que deberá pagarse por el cliente, salvo que éste manifieste su voluntad en contrario».

 

Según se desprende del mencionado precepto, la obligación jurídica básica que en el mismo se consigna, consiste en el deber del empleador «de sugerir» al cliente una propina correspondiente al menos a un 10% del total de la cuenta de consumo.

 

Además, cabe precisar que tal obligación debe cumplirse mediante la indicación de una cantidad precisa de dinero, correspondiente al menos a un 10% del valor del consumo, cálculo que debe ser consignado en la respectiva cuenta, esto es, un documento extendido por escrito y distinto a la boleta que se otorga para fines tributarios.

 

La Ley N° 20.918, publicada en el Diario Oficial con fecha 30.05.2016, introduce entre otras,  modificaciones al artículo 64 del Código del Trabajo, agregando los nuevos incisos 2°, 3° y 4°.

 

En primer lugar, clarifica que, los trabajadores tendrán derecho a percibir todas aquellas sumas que por concepto de propinas entreguen los clientes de dichos establecimientos, sea en forma directa y en dinero en efectivo al trabajador, como también a través de los medios de pago aceptados por el empleador, tales como tarjetas de crédito, de débito, cheques u otros títulos de crédito.

 

Que, el empleador no podrá disponer de ellas, y deberá entregarlas íntegramente a los trabajadores y no podrá efectuar descuentos de ninguna naturaleza sobre las mismas. Tampoco podrá distribuir las propinas, facultad que sólo recae en los trabajadores que las reciben del cliente, las que se entenderán de su propiedad.

 

Se determina de esta forma que el titular y propietario de la propina es el garzón que realizó el servicio y, por tanto, dicho trabajador es el único facultado para percibir y disponer de esos montos.

 

Esta misma normativa viene a clarificar la oportunidad en que el trabajador debe percibir el pago de la propina, distinguiendo para ello las distintas modalidades de pago, según se indica:

 

  • Pago en efectivo: Se debe entregar el dinero

 

  • Pagos con tarjetas de crédito u otros títulos de crédito: Se debe entregar la suma en el plazo acordado con los trabajadores, el que no podrá exceder de 7 días hábiles desde que se recibió el pago por el cliente.

 

  • Eventos Especiales organizados por empleador, con cancelación posterior: Cuando la propina se encuentra incluida en la factura, el plazo se extiende hasta el pago de esta última.

 

  • Pago no en efectivo y en circunstancias de aislamiento geográfico: Excepcionalmente el pago puede postergarse hasta que concluyan las circunstancias de aislamiento, en tanto no se cuente con medios electrónicos para efectuar el pago.
El Director Regional del Trabajo Aysén Luis Oyarzo Cerón agregó, «La importancia de la propina para el servicio de garzones radica en que esta retribución monetaria muchas veces representa más del 35% de la remuneración mensual de los trabajadores de este sector económico.

 

La difusión de la entrada en vigencia de la ley N° 20.918 interpretada por la Dirección del Trabajo a través del dictamen N° 4247/0073 de fecha 12.08.2016 fue difundidas entre comerciantes y dueños de restaurantes y cafeterías de Coyhaique pertenecientes al Programa “Barrios Comerciales” de Sercotec.

Publicado por Equipo EPD Noticias / Fuente: Dirección del Trabajo Aysén.
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