Ordenan detener proceso de siembra a salmonera ubicada en Parque Nacional Laguna San Rafael
La SMA ordenó la medida provisional procedimental de suspensión de siembra del Centro de Engorda de Salmones Huillines 3, de la empresa Cooke Aquaculture.
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ordenó, previa autorización del Ilustre Tercer Tribunal Ambiental, la detención parcial de actividades relativas al proceso de siembra en el Centro de Engorda de Salmónidos (CES) Huillines 3, ubicado en el Estero Cupquelán, dentro del Parque Nacional Laguna San Rafael, debido al inminente peligro para el medio ambiente que constituye la futura siembra de 170 mil salmones, considerando que dicho CES Huillines 3 no ha sido evaluado ambientalmente.
En este caso, la SMA inició un sancionatorio en 2021 contra Cooke Aquaculture por 9 incumplimientos ambientales asociados a 3 centros: Huillines 2, Huillines 3 y Punta Garrao, todos ubicados al interior del área marina del mencionado Parque Nacional.
Respecto de Huillines 3, dicho centro no fue evaluado ambientalmente —por comenzar a operar antes de la instalación del Sistema de Evaluación Ambiental—, por lo que se regula mediante su concesión de Acuicultura y Proyecto Técnico.
La familia de empresas Cooke, de origen canadiense, se autodefine en su web corporativa como una “Pasión familiar con ambiciones globales”, y ciertamente desde hace 6 generaciones la pesca y la agricultura la ha ido transformando en una empresa mundial.
Hoy, Cooke produce parte de la oferta de mariscos del mundo con siembras en la Patagonia Aysén, que comenzaron inicialmente en las aguas de la Bahía de Fundy, también un parque nacional ubicado en el extremo norte del golfo de Maine, de Canadá. La compañía norteamericana asegura que “estamos obsesionados con encontrar formas mejores y más inteligentes de brindarle los mejores mariscos del mundo”, para lo cual “operamos en entornos marinos vírgenes, confiamos en la ciencia y los expertos para garantizar la sostenibilidad”.

INCUMPLIMINETOS DESDE 2012
Sin embargo, a la luz de las inspecciones realizadas en terreno por Conaf, Sernapesca y profesionales de la SMA, pareciera que el principio de sostenibilidad esgrimido en Canadá, no se está cumpliendo cabalmente en el sur austral de Chile.
“Pudimos advertir que la empresa superó en los años 2012, 2014, 2016 y 2020 el total de producción aprobada en hasta 6 mil 500 toneladas por ciclo productivo”, explica Benjamín Muhr, fiscal (s) de la SMA.
Adicionalmente, la Subsecretaría de Acuicultura informó a dicha oficina que se autorizó a Cooke Aquaculture la siembra de 617 mil 756 peces en el CES Huillines 3 el pasado 3 de agosto. “Esto constituye un estimado de más de 2 mil toneladas por sobre lo autorizado. Sernapesca nos informó que ya la empresa ha sembrado 432 mil 352 peces y solicitó un nuevo permiso el 17 de octubre para el restante de peces, es decir, 170 mil peces para trasladarlos de la Región de la Araucanía para ser sembrados en el CES Huillines”, explicó la SMA.
“Se hace presente que el resto del ingreso de peces no se pudo paralizar, porque el procedimiento se suspendió por orden de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, en virtud de 2 recursos de protección de la empresa”, agregó Muhr.
Ante esto, y considerando el peligro inminente para el medioambiente, respecto a la continuidad de un proyecto que no se ha evaluado ambientalmente, se solicita al Tercer Tribunal Ambiental con sede en Valdivia, la detención de dicho proceso de siembra de 170 mil especies.
Al respecto, el Superintendente del Medio Ambiente (S), Emanuel Ibarra, sostuvo que “si bien el titular puede realizar actividades que se iniciaron de manera previa a la entrada en vigencia SEIA sin contar con Resolución de Calificación Ambiental, en caso de que decida modificar el proyecto, debe someterse a evaluación ambiental obligatoria si dicha modificación constituye un proyecto o actividad listado en el artículo 3 del Reglamento del SEIA, es decir, que se trate de un proyecto susceptible de causar impactos ambientales, lo cual evidentemente ocurre en este caso”.

ALTERACIÓN DE ECOSISTEMAS ACUÁTICOS
La autoridad añadió que “toda modificación a un proyecto de cultivo intensivo de recursos hidrobiológicos, que signifique un aumento de producción igual o superior a 35 toneladas, debe ingresar al SEIA en forma previa a su ejecución; sea respecto de una RCA previa, sea respecto de un proyecto iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia del SEIA”.
En este caso, la infracción de elusión al SEIA tiene efectos ambientales que recaen sobre la columna de agua, el suelo marino y la flora y fauna acuáticas, de un área protegida por el Estado, el Parque Nacional Laguna San Rafael. Las técnicas productivas utilizadas en la acuicultura pueden afectar al medioambiente marino de distintas maneras, una de ellas es la alimentación de los ejemplares de salmones, la cual interviene, tanto en la columna de agua como en el fondo marino, por medio del alimento no consumido, y la otra, es a través de los desechos de los mismos peces. Este fenómeno aumenta la cantidad de nitrógeno y fósforo de los sistemas acuáticos, disminuyendo el oxígeno disponible y generando la eutroficación del medio, estimulando la aparición de algunos organismos y la ausencia de otros, alterando los ecosistemas acuáticos.
“De este modo, al estar presente en una producción mayor a la permitida, de acuerdo al Proyecto Técnico del CES Huillines 3, se está frente a una carga ambiental, en la zona en la cual se emplaza un centro de cultivo, que implica un mayor nivel de impacto y riesgo ambiental, en razón del aumento de los aporte de materia orgánica e inorgánica en lo sedimentos que facilitan los procesos anaeróbicos, dispersión en el agua, precipitación de sedimentos y una disminución del oxígeno disuelto en la columna de agua como consecuencia de una mayor producción”, afirmó Ibarra.

Finalmente, respecto al procedimiento sancionatorio que se sigue en este caso, cabe señalar que éste ha sido judicializado por Cooke Aquaculture en 2 oportunidades (mayo 2021 y julio 2022), mediante Recursos de Protección en la Corte de Apelaciones de Coyhaique. En ambos procedimientos se dictaron Órdenes de No Innovar (ONI), que paralizaron el procedimiento administrativo sancionatorio. El primer recurso fue rechazado por la Excma. Corte Suprema mientras que el segundo se encuentra en tramitación. La SMA elevó un Recurso de Queja ante la Corte Suprema, la cual el pasado 14 de octubre, dejó sin efecto la última ONI, lo que ha permitido avanzar en el proceso y ordenar la detención de la siembra de salmones.
PARQUE NACIONAL
El Parque Nacional Laguna San Rafael es un área silvestre protegida que reconoce la existencia y protección de especies distintas especies. En su área marina, cuenta con fauna como chungungo, lobo de un pelo, elefante marino, delfín oscuro y tunina negra.
Entre sus paisajes, destacan los glaciares y ventisqueros provenientes de los Campos de Hielo Norte.
También los bosques nativos y los líquenes únicos de este lugar. Ubicado entre los ríos Exploradores y Baker, el Lago General Carrera y el Golfo de Penas, sorprende también por el contraste de sus escenarios: paisajes dominados por el hielo y otros, por la vegetación. La gran diversidad de especies representativas de los bosques siempreverdes, así como la presencia del ciprés de las Guaitecas.
Más información y acceso al procedimiento sancionatorio en el siguiente link del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA).
