Lista para ser promulgada quedó la restrictiva nueva ley de Tabaco en Chile
Tras aprobar todas las enmiendas propuestas por el Senado, la Cámara de Diputados despachó a ley esta iniciativa que prohíbe el consumo de tabaco en lugares públicos cerrados, tales como pubs, restoranes, discotecas y casinos de juego.
Entre estas modificaciones, el Senado definió como espacio interior o cerrado, para efectos de la prohibición del consumo de tabaco, aquel espacio cubierto por un techo o cerrado entre una o más paredes o muros, independientemente del material utilizado, de la existencia de puertas o ventanas y de que la estructura sea permanente o temporal.
SOBRE LA PUBLICIDAD
Además se prohíbe en programas transmitidos en vivo, por televisión o radio, en horario para menores, la aparición de personas fumando o señalando características favorables al consumo de tabaco. También se prohíbe la publicidad en las señales internacionales de los medios de comunicación chilenos o sitios de Internet con dominio “punto cl”.
El fabricante o importador de los productos de tabaco deberán informar anualmente al Ministerio de Salud sobre sus constituyentes y los aditivos que se incorporan a ellos, en calidad y cantidad, así como las sustancias utilizadas para el tratamiento del tabaco. No podrán comercializarse los productos de tabaco que contengan aditivos que no hayan sido previamente informados al Ministerio de Salud.
El ministerio podrá prohibir el uso de aditivos y sustancias que se incorporen al tabaco en el proceso de fabricación, cuando tales aditivos y sustancias aumenten los niveles de adicción, daño o riesgo en los consumidores. Además, podrá establecer los límites máximos permitidos de las sustancias contenidas en los productos de tabaco. Asimismo, fijará las normas sobre difusión de la información referida a los aditivos y sustancias incorporadas al tabaco y sus efectos en la salud de los consumidores.
Los envases de cigarrillos deberán expresar clara y visiblemente en una de sus caras laterales los principales componentes de este producto en los términos establecidos por el Ministerio de Salud.

De la misma forma, el texto prohíbe fumar en pubs, restaurantes, discotecas, casinos de juego, teatros y cines. En el caso de establecimientos de salud públicos y privados y en dependencias de órganos del Estado, se deberán habilitar, en los patios o espacios al aire libre, cuando ellos existan, lugares especiales para fumadores.
De esta forma, la iniciativa concluyó su tramitación en el Congreso y fue remitida al Presidente de la República para su promulgación.
Publicado por Claudio Díaz Peña./ Fuente: Cámara de Diputados
©2013 Todos los Derechos Reservados El Patagón Domingo Ltda.