Director SEA Aysén aclaró que «Comisión no desconoció observaciones de Sernageomin»
Tras el fallo de la Corte Suprema el SEA exigirá a Energía Austral el estudio de suelo previo a la calificación ambiental del EIA. Rodolfo Rivero recordó que, según la ley, los proyectos ambientales deben evaluarse y calificarse en un plazo máximo de 180 días.
El director regional del SEA, Rodolfo Rivero, aclaró que las indicaciones del Servicio Nacional de Geología y Minería -sobre las características del tipo de suelo del sector donde se emplazaría el Proyecto Río Cuervo- nunca fueron desconocidas por los miembros de la Comisión que evaluó el proyecto, y que por tal razón el proceso siguió su curso de acuerdo con los plazos que están determinados por la Ley Ambiental.
En este sentido, Rivero explicó que respecto del adenda número 3, el Servicio Nacional de Geología y Minería señaló que no tenía observaciones sobre el proyecto, sin embargo, sí planteó ciertas condiciones ambientales, las cuales fueron incorporadas en el Icsara 4, remitido al titular.
“El último informe de Sernageomin al Adenda 4 establece condiciones sectoriales en el ámbito del seguimiento, que se incorporaron en el ICE (Informe Consolidado de Evaluación) íntegramente”, dijo el director del SEA Aysén.
“El Sernageomin, que es uno de los 25 servicios que evaluó el proyecto Río Cuervo, debía pronunciarse respecto de los aspectos técnicos, de los cuales se manifestó conforme, y planteó como condición que debía hacerse un estudio de suelo previo a la construcción del proyecto, en el ámbito del monitoreo. Esa condición fue incorporada completamente en el ICE (Informe Consolidado de Evaluación), conocida y perfeccionada por la Comisión al momento de la calificación. No obstante, en virtud del dictamen de la Corte Suprema lo que corresponde hoy es exigirle al titular el estudio previo a la calificación ambiental del EIA, y eso es lo que se hará”, agregó.
El titular regional del SEA precisó además que de acuerdo a la legislación actual, los proyectos ambientales deben evaluarse y calificarse en un plazo máximo de 180 días.
“Y eso fue lo que ocurrió en este caso, donde actuamos ajustados a los plazos que estipula la ley”, añadió.
Asimismo, Rodolfo Rivero indicó que cuando la Corte Suprema declaró “ilegal” y “arbitrario” el actuar de la Comisión, lo hizo en alusión al informe del Sernageomin y no calificando su trabajo.
Por último, el director desmintió que en algún momento se hubiera puesto en riesgo a la población de Aysén, precisando que “aquello podría haber ocurrido si se desconocía el informe y eso nunca sucedió.”
Publicado por Claudio Díaz Peña./ Fuente: Seremi de Gobierno Aysén