Jueves 15 de septiembre 2011: Columna de Claudio Díaz Peña

Las 75 “joyitas”

Por Claudio Díaz Peña
cdiaz@elpatagondomingo.cl

La noticia se dio a conocer ayer, pero como sucede en muchas jornadas, son informaciones que muchas veces quedan arrumbadas en algún sitio de Internet o no alcanzan a aparecer en TV, frente a otros hechos de “mayor interés público”. La noticia es que la Dirección del Trabajo dio a conocer el listado de las empresas que en el primer semestre de 2011, fueron condenadas por los tribunales laborales en Chile, debido a prácticas antisindicales contra sus trabajadores.

Se trata de 75 empresas que a lo largo de todo el país, fueron condenadas por la justicia laboral con multas de hasta 300 UTM, más de 11 millones y medio de pesos. Empresas que abarcan sectores como el transporte y la banca, pero también actividades productivas como la minería y la construcción, donde se concentró la mayor cantidad de sanciones.

Los abusos más recurrentes de estas 75 empresas fueron la separación ilegal de trabajador con fuero sindical; conductas destinadas a debilitar el sindicato y a obstaculizar su funcionamiento; hostigamiento a dirigentes y a socios, así como prácticas desleales en la negociación colectiva, entre otras acciones denunciadas y sancionadas.

Entre las empresas sancionadas se encuentran la minera Xrata; Coca-Cola; AFP Próvida, Calzados Guante, Tur Bus, y operadores del Transantiago (Subus, Redbus, Gran Santiago y Buses Metropolitano). También figuran algunas reparticiones públicas como el Servicio de Salud Metropolitano Occidente, además de supermercados Lider, Watts, Tottus, Banco Falabella y BBVA, en estas últimas compañías es donde se ponen más trabas para el libre ejercicio sindical de los funcionarios, para que desistan de este tipo de actividades.

El Convenio 98  de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), señala en su Artículo 1.1 que “Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo”.

Ahora, en Chile el antecedente que norma este tema está obviamente en el Código del Trabajo. Específicamente en el Libro III, Título I, Capítulo IX… Artículo 290, dice: “Serán consideradas prácticas desleales del trabajador, de las organizaciones sindicales, o de éstos y del empleador en su caso, las acciones que atenten contra la libertad sindical”.

Según el Gobierno, el aumento en este primer semestre del año en el número de empresas sancionadas, 75, respecto de las 63 que condenaron los tribunales laborales en los primeros 6 meses de 2010, no se debe a que las empresas estén cometiendo más ilícitos contra los trabajadores, sino que la institucionalidad de la justicia laboral -creada en el gobierno de la Presidenta Bachelet, en 2008- ha posibilitado mayores denuncias y procedimientos, los que antes no llegaban a la justicia.

De ser así, es ciertamente, una señal esperanzadora, porque significa que cada trabajador y cada trabajadora está, cada vez más, tomando conciencia de lo importante de defender ante un juez laboral sus derechos. Lo que falta ahora es que las empresas tomen también conciencia de respetar los derechos de sus propios trabajadores, pues está constatado que más allá de las multas económicas cursadas, y que posteriormente pagan las empresas, éstas vuelven a cometer las mismas practicas antisindicales, es decir, en estos casos existe ya una tendencia arraigada de mal trato laboral y, por tanto, son actos que se siguen reiterando, una y otra vez…

De lunes a viernes, de 14 a 15 horas, por www.radioventisqueros.cl/radio_online.html

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