Congreso despachó a ley reajuste 2022, con un 6,1% de aumento para los funcionarios públicos
El proyecto fue abordado en tercer trámite en la Cámara, concede aguinaldos y otros beneficios adicionales, luego que la Sala de la Cámara aprobara las modificaciones del Senado.
La Cámara de Diputados aprobó este miércoles en tercer trámite el proyecto de ley (boletín 14733) que establece el reajuste del sector público, el cual contempla un alza salarial de 6,1% para todos los funcionarios del Estado, y en condiciones de pasar al Ejecutivo para su promulgación como ley de la República.
El incremento salarial nominal debe comenzar a regir el 1 de diciembre, por lo que se pagará de manera retroactiva durante este mes.
El ministro de Hacienda, Rodrigo Cerda, destacó la aprobación de la iniciativa y agradeció a ambas cámaras por el diálogo y el sentido de urgencia para sacar el proyecto adelante, detallando que que el costo fiscal de la iniciativa será de $ 2 mil 43 millones 962.
En lo concreto, la propuesta de reajuste general para los trabajadores del sector público afecta a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás atribuciones en dinero (imponibles para salud y pensiones) o no imponibles.
El proyecto contempla, adicionalmente, un bono de vacaciones por $100 mil para trabajadores con sueldo líquido igual o inferior a $835 mil y de $50 mil para quienes ganen entre $835 mil y $2 millones 790 mil brutos.
En cuanto al bono de término de conflicto, se pagarán $190 mil a quienes reciban una remuneración líquida mensual igual o inferior a $835 mil y $95 mil para quienes ganen menos de $2 millones 790 mil brutos. Además, se consideran beneficios como un aguinaldo de navidad, bono escolar, aguinaldo de fiestas patrias y aporte a servicios de bienestar.
Se excluyen expresamente del reajuste las cuatro categorías de sueldos más altos de la escala pública, considerando en este marco a las altas autoridades del país (Presidente de la República, ministros y parlamentarios, entre otros). En este contexto, el mensaje recuerda la aplicación de la Ley 21.233, que fija un mecanismo por medio de la Alta Dirección Pública para el reajuste de remuneraciones y dietas.
La iniciativa incluye los respectivos aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias; el bono de escolaridad y la bonificación adicional asociada a este. El tope de remuneración bruta para ser partícipe de estos beneficios será de $2.790.225. Ello, excluidas las asignaciones asociadas a desempeño individual, colectivo o institucional.
También se considera el aporte al servicio de bienestar; la bonificación de nivelación; y el bono de invierno para pensionados ($70.336). Adicionalmente, contempla los aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad para pensionados.
Junto a lo anterior, el texto define una bonificación extraordinaria para enfermeras, matronas, enfermeras-matronas y otros profesionales de colaboración médica. Asimismo, extiende el plazo para el incremento de la subvención educacional; incluye el bono de vacaciones; una asignación para el equipo de planta y contrata del Servicio Médico Legal; prolonga la vigencia del bono anual a los funcionarios de las regiones extremas; posibilita labores de teletrabajo en algunos servicios; y permite el traspaso de personal a honorarios a contrata hasta en cinco mil personas, entre otras variadas normas.
MODIFICACIONES APROBADAS
Entre los cambios aprobados está agregar en el marco de beneficios de esta ley a trabajadores del ámbito educacional dependientes de municipalidades o corporaciones municipales. Igualmente, se extiende el bono de escolaridad a los que se desempeñan en establecimientos de educación parvularia financiados por la Junji vía transferencia de fondos (VTF).
Luego, se agregaron nuevas áreas para eximir del control de horario de jornada de trabajo entre 2022 y 2024. Al listado previo se suma Fonasa, la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, la CMF y el Servel.
También se extiende hasta 2024 el plazo para que los establecimientos de educación parvularia que reciben aportes del Estado obtengan el reconocimiento oficial.
Por otra parte, se efectúa una interpretación de un artículo de la Ley 21.196, referida al incentivo al retiro del personal del Congreso Nacional.
Otro cambio hace una excepción en materia de acumulación de feriado legal de los trabajadores. El alcance apunta al Ministerio de Salud y sus servicios dependientes o relacionados. En este caso, las jefaturas solo podrán ejercer la facultad respecto de la acumulación para 2023, de todo o parte del feriado del año 2021 acumulado para el 2022. El funcionario deberá solicitar expresamente la acumulación.
Además, se eliminó una norma que autorizaba al subsecretario de Economía a establecer la organización interna de la entidad. Junto a ello, se le permitía determinar las denominaciones y funciones que corresponderían a cada una de las unidades.
Otra norma suprimida en el Senado facultaba al Presidente de la República a contraer obligaciones, emitir y colocar bonos u otros valores de deuda pública. Ello estaba destinado a intercambios temporales de valores, en el contexto de un programa de formadores de mercado.
Finalmente, se eliminó la disposición que autorizaba la entrega de un nuevo Bono Covid al personal de la salud.