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COLUMNA EPD: «Fallo, balanza sigue inclinada hacia Chile»

Flecha epd Bajada OPINIÓN |   «No veo en el fallo, como otros advierten, un peligro para el principio de intangibilidad de los tratados, puesto que la Corte ya ha advertido que no puede, de concluir que existe una obligación de negociar, el imponer su resultado favorable».

 

 

Por Jorge Congreve
Experto en Derecho Internacional Público UNAB

 

Jorge Congreve COLEl fallo de las excepciones preliminares opuestas por Chile a la demanda presentada por Bolivia ante la Corte Internacional de Justicia, si bien constituye formalmente un revés a lo que pretendía lograr nuestro país, no es preocupante a mi parecer.

 

Una resolución de esta naturaleza era esperable, pues lo que demandó el Estado Plurinacional de Bolivia a la República de Chile fue la existencia de una obligación de nuestro país a negociar con Bolivia una salida al mar; en ningún caso Bolivia planteó directamente la revisión del Tratado de 1904.

 

Chile siguió como estrategia procesal sostener, que por esta vía, de manera indirecta Bolivia estaría pretendiendo obtener la revisión de ese tratado. Ahora bien, éste era un escenario previsible, ya que el objeto pedido no fue la revisión del tratado, sino una eventual obligación de Chile a negociar una salida al mar para Bolivia. Sin embargo, del tenor del fallo de la excepción se puede avizorar que la Corte, si conociendo el fondo del asunto llega a establecer esa obligación para Chile, no puede imponer el resultado de la misma, o sea, que ésta eventualmente sea favorable a las aspiraciones bolivianas.

 

No veo en el fallo, como otros advierten, un peligro para el principio de intangibilidad de los tratados, puesto que la Corte ya ha advertido que no puede, de concluir que existe una obligación de negociar, el imponer su resultado favorable, y esto es así porque las relaciones internacionales y el Derecho Internacional Público se basan fundamentalmente en el consentimiento de los Estados, y las negociaciones constituyen sólo una etapa formativa de ese consentimiento.

 

Tras haberse firmado el Tratado de 1904, Bolivia pretendió impugnarlo como nulo ante la Sociedad de las Naciones en 1920, la que emitió un pronunciamiento señalando que esta “no tenía competencia para pronunciarse, ni dejar sin efecto ningún tratado, ni siquiera modificarlo. Sólo podrán hacerlo en forma directa los Estados que lo suscribieron”. Como Bolivia reclamó en todos los foros internacionales su situación de enclaustramiento, Chile buscó negociar el tema con Bolivia, especialmente durante los gobiernos de Gabriel González Videla, Eduardo Frei Montalva, Augusto Pinochet Ugarte y Ricardo Lagos Escobar, y en muchas ocasiones las negociaciones se frustraron debido a la actitud de Bolivia o a causas ajenas a la voluntad de Chile. De estas numerosas propuestas de Chile, Bolivia pretende entender  que existe de parte de Chile un compromiso unilateral de resolver el tema, que sería vinculante para nuestro país. Es efectivo que en ciertos casos los actos unilaterales obligan a los Estados, pero se debe tener presente que dichos actos no están incluidos como fuentes de derecho que la Corte Internacional de Justicia pueda considerar conocer y resolver un conflicto.

 

Este fallo deja abierta ahora la posibilidad de entrar a discutir el fondo de la demanda boliviana, y Bolivia en esta materia tiene la debilidad de no haber facilitado el diálogo con Chile pues en los últimos 50 años ha mantenido la ruptura de relaciones diplomáticas, salvo un breve interregno de 3 años.

 

 

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Un comentario en «COLUMNA EPD: «Fallo, balanza sigue inclinada hacia Chile»»

  • discrepo profesor,mas allá de los fundamentos jurídicos,fue un fracaso para la política exterior y diplomacia Chilena,no creo que sirvan los triunfos morales como dicen algunos.

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