AUDIO | Municipio de Aysén deberá pagar cerca de $900 millones a empresa constructora
SANCIÓN | El tribunal de alzada de Coyhaique rechazó los recursos presentados por el municipio y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó el pago, por la no entrega de antecedentes técnicos a la empresa demandante, lo que perjudicó la construcción de viviendas sociales.
La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó los recursos presentados por la Municipalidad de Aysén, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Puerto Aysén, que acogió la demanda interpuesta por la empresa constructora Tecmyc Ltda., y ordenó al municipio pagar cerca de 36 mil unidades de fomento (890 millones de pesos aproximadamente), por concepto de perjuicios materiales y morales.
La resolución –dictada por la sala integrada por los ministros Pedro Castro Espinoza (presidente), Luis Sepúlveda Coronado y Alicia Araneda Espinoza (redactora) – se basa en “el no cumplimiento de contrato por parte del municipio” para la construcción de 104 viviendas del comité “Golpeando puertas por un futuro hogar”, de Puerto Aysén, obras que no fueron realizadas en el plazo acordado (350 días, más aumento de plazo) debido a reiterados incumplimientos de la municipalidad.
RECHAZO A LOS RECURSOS PRESENTADOS
Entre los incumplimientos al contrato, explicó la ministra Araneda Espinoza, se encuentran: “el retraso de la entrega de los planos del loteo; la baja capacidad de soporte del suelo, que no concordaba con la información entregada en la licitación; por la utilización de un diseño estructural de viviendas correspondiente a otro proyecto, irregularidades que produjeron el hundimiento de 24 viviendas, por mencionar algunas razones”.
“En cuanto a los recursos de la municipalidad, se rechazaron ambos: tanto de casación en la forma, como el recurso de apelación en contra de la sentencia. Confirmándose, entonces, el fallo de primera instancia, dictado por la jueza titular de Puerto Aysén”, sostuvo la ministra Araneda, quien agregó que: “la sentencia acogió la demanda por 11.132 unidades de fomento por perjuicios materiales y 20 mil UF por lucro cesante, más 5 mil U.F por daño moral, pudiendo la entidad edilicia recurrir a la Corte Suprema si así lo estima pertinente”.
Además, al municipio en calidad de EGIS, le correspondía la elaboración y realización de todos los proyectos técnicos constructivos exigidos para postular a los distintos programas habitacionales apoyados por servicios de asistencia técnica y social; esto es, urbanización y loteo del conjunto y los proyectos de arquitectura y estructura de la vivienda, entre los cuales deberían acompañarse, entre otros, los planos de loteo, que incluye cuadros de superficies, emplazamiento de las viviendas, planos de los proyectos de urbanización, de agua potable, de alcantarillado; requisitos técnicos que no fueron cumplidos por la municipalidad, según la Corte de Apelaciones.
Publicado por Claudio Díaz Peña./ Fuente: Corte de Apelaciones de Coyhaique
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