Sernam llamó a pedir retención de impuestos por no pago de Pensiones Alimenticias
Con medidas como esta, se busca promover la justa distribución de responsabilidades familiares entre hombres y mujeres, aseguró la directora del Sernam.
Hasta el 28 de febrero tienen plazo, las y los contribuyentes para pedir a los Tribunales de Familia la retención de impuestos de la Operación Renta 2014 de quienes no hayan cumplido con el pago de la pensión alimenticia para sus hijas e hijos.
Así lo informó la directora del Servicio Nacional de la Mujer, Ximena Carrasco Hauenstein indicando que en nuestro país muchas mujeres se deben hacer cargo solas de la responsabilidad de mantener y criar a sus hijos, por ello “instamos a todas aquellas personas, en especial madres que tengan interpuestas demandas sobre pensión de alimentos y cuyo padre no se haya puesto al día, soliciten al Tribunal de Familia de la retención a la devolución del impuesto a la renta”.
Agregó que «las deudas de pensiones alimenticias son impostergables. Nada justifica no estar día con esta responsabilidad. Con los hijos e hijas hay que cumplir todos los días. Los adultos nos podemos divorciar, pero la relación con nuestros hijos e hijas no termina en ningún momento de la vida, sino que sigue por siempre», aseveró Ximena Carrasco.
Indicó que “esta es una dolorosa realidad para nuestro país, pues de cada dos partos que se producen en Chile una mujer ingresa a los Tribunales de Familia para solicitar el pago de la pensión de alimentación».
A principios del 2007 se dictó la Ley 20 mil 152 que entregó a los Tribunales de Familia las herramientas para actuar con firmeza y celeridad frente a los incumplimientos en los pagos de pensiones de alimentos.
Entre las facultades se otorgó autorizar la retención de las devoluciones de impuestos a la renta a quienes registren deuda, para lo cual los Tribunales de Familia deben remitir a la Tesorería General una nómina señalando a quienes que no se encuentran al día con los pagos.
Finalmente, la directora del Sernam hizo un llamado para que se haga efectiva esta forma de apremio tanto en su difusión como en su práctica a través de los tribunales de familia, como por la parte interesada.
Por ello, todas las personas que tengan una causa en Tribunales de Familia por este tema “deben pedir en los tribunales la posibilidad de que se puedan retener las rentas a sus parejas deudoras para que se oficie antes del 28 de febrero a la Tesorería, a objeto de pagar las pensiones alimenticias adeudadas. Lo único que tienen que hacer, es solicitarlo a los Tribunales de Familia, donde se ingresa el RUT de la persona demandada”, concluyó.
Publicado por Rocio Avendaño Seguel./ Fuente: Sernam Región de Aysén.
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