Cambios en regulación de créditos de Cajas de Compensación protegerá activos de los pensionados
La nueva regulación de los créditos a los pensionados, busca terminar con abusos y sobreendeudamiento, limitando los plazos, los montos a descontar y la proporción del endeudamiento.
Como una forma de terminar con los abusos y el sobreendeudamiento que sufren algunos pensionados que acceden a créditos sociales, el Gobierno anunció hoy una nueva regulación que establece un límite en el endeudamiento que otorgan cajas de compensación.
Al respecto, el seremi del Trabajo y Previsión Social, Andrés Pincheira, dijo que “a través de una circular, que rige desde el 1 de junio, se ha modificado la regulación y no se le podrá cobrar más del 5% de su pensión a los pensionados que reciben la PBS (Pensión Básica Solidaria), lo que significa o equivale a $ 3 mil 924 mensuales, y no se le podrá descontar más de ese monto”.
La autoridad regional señaló además que “ahora el crédito no podrá ser a más de 5 años, y las cajas no podrán dar más de 8 veces la pensión, o lo que gana el trabajador”.
Las medidas anunciadas también tienen como objetivo “educar y aportar los conocimientos financieros básicos a los pensionados para poder desincentivar las malas prácticas al tomar un crédito o al renegociar o reprogramar estos créditos”, precisaron desde el Gobierno.
LO QUE DEBE SABER
Respecto del detalle de las principales modificaciones anunciadas por el Gobierno, éstas consideran:
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Fijación de un límite de endeudamiento equivalente a 8 veces la remuneración, renta o pensión, líquida.
- Disminución de la carga financiera al modificar los límites de descuento mensual de acuerdo a la remuneración, renta o pensión, líquida, del trabajador o pensionado afiliado, siendo de un 5% en el caso de ingresos inferiores o iguales a la Pensión Básica Solidaria ($78.449 a partir de julio de 2011).
- El límite de descuento será de un 15% cuando la remuneración, renta o pensión, líquida, sea superior a la Pensión Básica Solidaria, pero inferior o igual al ingreso mínimo para fines no remuneracionales ($ 117.401).
- Será de un 20% cuando la remuneración, renta o pensión, liquida, sea superior a $117.401 pero inferior o igual al ingreso mínimo para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta 65 años ($182.000).
- Un descuento del 25% cuando la remuneración, renta o pensión, líquida, sea superior al valor del ingreso mínimo para trabajadores mayores de 18 años y hasta 65 años, esto es, $182.000.
- Un límite de descuento global máximo de 40% en el caso de los pensionados y 50% para trabajadores, que además de crédito social tengan un crédito hipotecario.
- El otorgamiento, renegociación y reprogramación de un Crédito Social debe realizarse de forma presencial en las oficinas de la Caja de Compensación.
- Las Cajas de Compensación deben entregar información sobre educación financiera en sus páginas web y realizar talleres gratuitos para los pensionados para que éstos adquieran conocimientos en aspectos financieros básicos. Además, las Cajas deberán realizar publicidad responsable, que no incite al sobreuso de los créditos sociales o al sobreendeudamiento.
- La tasa de interés cobrada a los pensionados debe ser inferior a la tasa de interés cobrada a los trabajadores, para las mismas condiciones de plazo y monto del crédito.
En lo relativo a las nuevas regulaciones sobre renegociación y reprogramación de créditos, las Cajas de Compensación mantendrán la categoría de riesgo del crédito por 12 meses y en caso de una reprogramación, estas instituciones deben mantener la categoría de riesgo por al menos 12 meses, a partir de la segunda reprogramación.
inalmente, el seremi Pincheira indicó que se reconoce el menor riesgo de crédito de los pensionados, disminuyendo el gasto por provisión en las deudas vigentes.
Lo anterior, para generar incentivos de modo que las Cajas puedan otorgar créditos a menores tasas de interés a los pensionados.
Publicado por Claudio Díaz Peña./ Fuente: Seremi de Gobierno Aysén