Condenan a conductor de taxi que atropelló a transeúnte en Coyhaique
Víctima falleció a consecuencia del impacto, al no respetarse la preferencia de paso del peatón en diciembre pasado.
COYHAIQUE (lunes 3 de octubre 2011).- Tras una investigación de la Fiscalía Local de Coyhaique, el Juzgado de Garantía condenó a Frank Gerardo Alvarado Melipillán, de 35 años, a la pena de 301 días de reclusión menor en su grado mínimo y suspensión de carné de conducir por el lapso de un año, como autor de cuasidelito de homicidio de José del Tránsito Huala Negue, ocurrido el 9 de diciembre de 2010 en Coyhaique.
El caso fue investigado por el fiscal Alvaro Sanhueza Tasso, quien solicitó diversas diligencias investigativas a Carabineros de la Primera Comisaría, Labocar y Siat, sumado al apoyo pericial del Servicio Médico Legal y la declaración de testigos.
Según dio por acreditado el juez Mario Devaud Ojeda, en base a los argumentos planteados por la Fiscalía, el 9 de Diciembre de 2010 aproximadamente a las 8:20 horas, el imputado conducía un taxi con pasajeros a unos 60 kilómetros por hora, por calle Eusebio Lillo sin estar atento a las condiciones del tránsito. En ese momento, al acercarse a calle Freire, la victima José del Tránsito Huala Negue cruzó la calle en la esquina de Freire con Lillo, por el paso de cebra, sin embargo el imputado no le cedió su derecho preferente de paso en su calidad de peatón, razón por la cual el vehículo impactó a la victima quien falleció a raíz de un politraumatismo complicado.
EL FALLO
El fallo, redactado por el Juez Mario Devaud, establece que “la infracción reglamentaria, que conlleva mera imprudencia o negligencia, es no conducir atento a las condiciones de tránsito del momento, acercarse a la intersección de calles, o cruce, sin hacerlo a velocidad razonable, ya que el propio requerido señala que conducía a un velocidad de 50 o 60 kilómetros por hora – límite en zonas urbanas cuando no existan riesgos- que si existían, y la circunstancia de no frenar ante el peatón, atropellándolo y causándole la muerte”.
Al reunir los requisitos de la ley 18.216, el Tribunal concedió a Frank Alvarado el beneficio de la remisión condicional de la pena con un lapso de observación de un año ante Gendarmería.