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Alcalde de Coyhaique dio a conocer decisión sobre realización de referéndum en torno a represas

“La Municipalidad rechaza preliminarmente la solicitud de plebiscito comunal”

El edil señaló a EPD NOTICIAS que se estaría poniendo ‘en jaque’ las competencias del municipio, de acuerdo a lo señalado por Contraloría en junio del año pasado en torno a que no corresponde a los plebiscitos comunales decidir la implementación de ejecutar proyectos hidroeléctricos.

©2011 Todos los Derechos Reservados El Patagón Domingo Ltda.

Por Claudio Díaz Peña
cdiaz@elpatagondomingo.cl
Fotos: EPD Noticias ©2011

El pasado viernes 19 de agosto, Patagonia Unida ingresó formalmente un dossier con 1.782 firmas a la Municipalidad de Coyhaique para convocar a un plebiscito vinculado con la posible construcción de represas en Aysén.

La solicitud, basada en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en realidad eran 2 materias. Primero, que la Municipalidad de Coyhaique realice “las tramitaciones dentro del ámbito municipal conducentes a modificar el uso de suelo del territorio comunal para prohibir las construcciones o edificaciones de infraestructura energética, como son las represas, plantas termoeléctricas y nucleares, salvo las denominadas Energías Renovables No Convencionales o energías limpias y que se encuentran definidas en letra aa) del art. 225 de la Ley General de Servicios Eléctricos”.

La segunda fue “que el municipio, dentro de sus competencias en el plan de desarrollo comunal establezca la incompatibilidad de las torres de alta tensión (que formen parte de líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones), con el desarrollo turístico y de conservación de la comuna, y por ende exprese su inconformidad o rechazo a su eventual construcción en lo que al municipio corresponda en la tramitación de Estudios de Impacto Ambiental, debido a su incompatibilidad con el plan de desarrollo comunal”.

Hoy al cumplirse los 10 días de plazo legal que el municipio coyhaiquino tenía para dictar el decreto de convocar al referéndum, finalmente rechazó la solicitud, a través del Decreto N° 5823.

En entrevista con EPD NOTICIAS, el alcalde Omar Muñoz explicó “en los 2 casos, para realizar los trámites de modificación del plan regulador no es necesario un plebiscito, esto se puede iniciar. Ahora, si se pueden establecer en él estas prohibiciones que se están pidiendo, ya estaríamos entrando en la esfera de poner ‘en jaque’ las competencias del municipio”.

“Valoró mucho el interés de participación ciudadana existente en la comuna y los plebiscitos son una herramienta muy relevante e importante de participación ciudadana para decidir cuando hay controversia, cuando hay proyectos relevantes para el progreso y desarrollo de la comuna, pero hay que tener cuidado en no generar falsas expectativas”

«LOS PLEBISCITOS SON UNA MUY BUENA HERRAMIENTA»

Esta norma que tienen los municipios de qué manera fue tomada por ustedes, como se va a materializar en la eventualidad que esta consulta popular se materialice en nuestra capital regional…

– En primer lugar, hay que señalar que los plebiscito comunales son una muy buena herramienta de participación ciudadana, pero debe ser entendida en el sentido de que de acuerdo a la ley sirve para materias de interés de la comunidad, siempre y cuando –señala la ley textualmente- siempre que sean propias de la esfera de la competencia municipal en materias de administración local.

Sabemos que el proyecto HidroAysén es un proyecto que ha generado una gran controversia en la comunidad nacional e internacional, pero desde esa perspectiva el proyecto propiamente tal no es un proyecto que van a resolver las municipalidades, no es competencia de los municipios sobre materias de proyectos hidroeléctricos, toda vez que va más allá de las competencias que tienen los municipios. Además, de acuerdo a los dictámenes que ha emitido la Contraloría General de la República, señala que las centrales de esa naturaleza se encuentran resguardados a través de la Constitución Política de la República en el sentido que se trataría de situaciones comerciales que estaría resguardado por el derecho al libre comercio.

La ley N° 18.695, en su Título IV, Párrafo 3°, “De los Plebiscitos Comunales”, establece y regula estos procesos. Sin embargo, la Contraloría Genenral de la República asentó, a través del Dictamen N 035156N10, del 26 de junio de 2010; “que la decisión de implementar la ejecución de un proyecto hidroeléctrico no constituye una función pública que la ley N° 18.695 haya incorporado a las competencias municipales”.

Alcalde, en ese sentido, ¿significa que los municipios no tienen regulación respecto de por dónde podría pasar eventualmente un ducto de gas o tendido de alta tensión, u otros medios de transporte energético por el área que es de su jurisdicción… el alcalde, el plan regulador no tienen vinculación con estos proyectos?

– No tiene injerencia vinculante. Recordemos que estamos concluyendo una modificación al Plan regulador Comunal y en ese proceso, nosotros intentamos establecer prohibiciones de instalar antenas celulares dentro del radio urbano en los sectores mas densamente poblados. Sin embargo, a juicio de la Contraloría y de acuerdo a la norma, con esa medida nosotros estaríamos transgrediendo nuestras competencias, dado que eso queda resuelto por otra institucionalidad.

Y la verdad de las cosas es que eso nos deja a nosotros también en una indefensión, de querer o no que se invierta en nuestra comuna sobre tal o cual negocio, y desde esa perspectiva, y bien lo ha señalado la Contraloría, las municipalidades no son competentes.

«SE PUEDE REVOCAR»

¿Qué pasa con el ingreso al municipio de las 1.782 firmas, el pasado 19 de agosto, y el decreto que se debía dictar hoy, al cumplirse un plazo de 10 días para convocar al referéndum?

Este tema lo tratamos al interior del concejo municipal, en 2 sesiones, y se acordó que primero tenemos dudas la competencia o no de las municipalidades respecto de los 2 temas que nos piden plebiscitar.

Y atendida la jurisprudencia de la Contraloría, hemos entendido que no está en la esfera de la competencia de la Municipalidad, por lo tanto se procedió a evacuar una consulta a la Contraloría General de Aysén. Respuesta que todavía no ha llegado. Por lo tanto, en mérito de los antecedentes que nosotros tenemos, hoy se dictó el decretó donde, en definitiva, la  Municipalidad rechaza preliminarmente la solicitud de requerimiento de plebiscito comunal, en tanto la Contraloría General de la República se pronuncie sobre el particular, cosa que podemos revocar si es que el ente contralor estimare pertinente el requerimiento y como consecuencia de ello proceda el plebiscito.

¿Como municipio han conversado con la Asociación Regional de Municipalidades (Aremu), ya que se solicitó lo mismo a Cochrane, Tortel y O’Higgins, y cuál es la resolución que han tomado sus colegas alcaldes del sur de la región?

– Bueno, las solicitudes no fueron en la misma fecha, por lo tanto entiendo que ha Cochrane hace muy poco se ingreso el requerimiento y en O’Higgins estaría por ingresar, desconozco el detalle. Pero sí ha habido una coordinación con ellos, en el sentido que nos han pedido una orientación jurídica en el marco de los convenios de colaboración que registramos en la Asociacion Regional de Municipalidades.

Valoró mucho el interés de participación ciudadana existente en la comuna y los plebiscitos son una herramienta muy relevante e importante de participación ciudadana para decidir cuando hay controversia, cuando hay proyectos relevantes para el progreso y desarrollo de la comuna, pero hay que tener cuidado en no generar falsas expectativas. La municipalidad puede llamar a plebiscito siempre y cuando sean materias de interés comunal y sobre la base de que las municipalidades estos temas siempre que sean propias de la esfera de la competencia municipal, es decir, que nosotros podamos decidirlas y que podamos aplicarlas. No podemos resolver sobre proyectos que están en la jurisdicción de otro territorio, por ejemplo.

Alcalde, por último, previamente al ingreso de firmas para el plebiscito, ¿hubo alguna conversación o coordinación entre el municipio y quienes convocaron a reunir las firmas para este referéndum, ya sea para acordar fechas posibles, o en qué marco estaba esta solicitud?

– La verdad es que no tuvimos una coordinación con ello. Nosotros nos enteramos por la prensa, y además supimos por la prensa que vino un abogado de Santiago que supuestamente era experto en plebiscitos comunales y que prestó la asesoría a estas organizaciones.

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2 comentarios en «Alcalde de Coyhaique dio a conocer decisión sobre realización de referéndum en torno a represas»

  • Se sabía con antelación que estas consultas no eran posibles de realizar. Todos lo sabían incluyendo las organizaciones de Patagonia Unida. Creo que se actuó con cierto grado de irresponsabilidad al crear falsas expectativas en la población. Este traspié debiera sentar un precedente en los movimientos sociales que se oponen a HA, a que actuén sin tanto fanatismo y con más racionalidad.

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